´CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana DALEXYS PAOLA OROPEZA SIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.746.741, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído con el ciudadano CARLOS FRANCISCO PAREDES SOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.278.797, en fecha veintiuno (21) de agosto de 2025, ante el Registro Civil de la Parroquia Chacao, del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, se evidencia en acta de matrimonio Nº 374, Tomo 2, Folio 124, de los Libros de Acta de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2025.´