PRIMERO: SE REVOCA por contrario imperio el cartel de notificación librado a la parte demandada, de fecha 06 de noviembre de 2025 que riela al folio (08), se ordena librar nueva notificación con las indicaciones correctas a los fines de la continuación del proceso de conformidad con los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo.