En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por MARIA VALENTINA BRANCO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.997.590, asistido por el abogado JOSE G. YUSTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Nº V- 147.528 en contra de la entidad de trabajo "CENTRO HIPICO POLLO DORADO EL NECTAR, C.A", así como los demandados en forma solidaria CARLOS JOSE SEGUERI, titular de la cedula de identidad N° V-5.920.098, en su condición de Representante Legal.
SEGUNDO: Se ordena al demandado a pagar al demandante lo siguientes conceptos:
antigüedad corresponde a la demandada cancelar la cantidad de TRECE MIL NOVEC.....