el Tribunal en aplicación del el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y observando el error de transcripción ACLARA que PRIMERO: La transcripción correcta del nombre de la ciudadana KATHRYN ODALYS FIGUEROA REYES es KATHRYN ODALYS FIGUEROA REYES y no KATRYN ODALYS FIGUEROA REYES como erróneamente se había transcrito. SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia interlocutoria proferida en fecha 06/03/2026. Queda así aclarado el fallo recaído en la presente causa.