Capítulo III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Parcela de Terreno No. 35-B en el plano general de la Urbanización y la Casa-Quinta Palmira sobre ella construida, ubicada en la Lagunita Country Club, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del es.....