En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. La parte actora ciudadanos JESUS ANTONIO VIRGUEZ AMARO, CHARLES RITZI PARRA SOTO y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.307.717, 11.881.848 y 11.594.052. y a su apoderada judicial Abogada ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.908, deberán proponer la demanda luego de transcurrido los noventa (90) días continuos, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo primero.
SEGUNDO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente d.....