DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada YSALISJI PAÉZ VILLALONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.049, en su carácter de apoderada judicial de la accionante YDANIS GONZÁLEZ, ya identificada en autos, contra el auto de fecha 29 de abril del año en curso, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, en el cual declaró: "...PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de CONTESTACION A LA DEMANDA, y como consecuencia, nulas las actuaciones posteriores al día 08 de octubre del año 2025, quedando con plena validez la citación de los demandados. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar a la Defensa Pública para que en un lapso de cinco (05) días de despach.....