En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, veintiuno (21) días de Noviembre de 2025. Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. HILMARI GARCIA PADILLA
La Juez
Abg. Alexander Rojas
Secretario
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 2:00 p.m. a.....