este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la siguiente medida preventiva: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble, consiste en una casa y la parcela de terreno sobre la cual está construida, identificado con el número 10, de la Manzana 31, calle 23 de la Urbanización Merecure, Municipio Villa Bruzual Turén del Estado Portuguesa, posee una superficie aproximada de 350,00 metros lineales, alinderado con los linderos originales que son: Noreste: Con la parcela N^{o} 9, en una longitud de 25,00 metros. Sureste: Con la parcela N^{o} 23, en una longitud de 14,00 metros. Noroeste: Con la calle N^{o} 23, en una longitud de 14,00 metros. Suroeste: Con la parcela N^{o} 11, en una longitud de 25,00 metros. La propiedad fue inscrita y protocolizada a nombr.....