Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana OBDULIA DEL CARMEN PEREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.702.451, contra el ciudadano GIOVANNY JOSE ARROYO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.702.644. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 02 de julio de 1999, acta N° 118, año 1999, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados .....