CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud realizada por la parte demandada SENAIN SERVICIOS NAVIEROS INTEGRALES, C.A. de Declinatoria de Competencia por el Territorio de este Tribunal. SEGUNDO: Se declara la Incompetencia por el Territorio de este Tribunal, para seguir conociendo de la presente causa y se inicia el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL VIGESIMO SEGUNDO (22°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN D.....