este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PRESCRITA LA ACCIÓN de nulidad de documento intentada por el ciudadano HECTOR PASTOR GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.319.615 y de este domicilio contra los ciudadanos MARILYN RODRIGUEZ DURAN Y HECTOR ALFREDO GALLARDO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-11.260.955 y V-25.951.632 respectivamente y de este domicilio. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante por resultas totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.