se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la Demanda, interpuesta por el ciudadano HERNAN ANTONIO RODRIGUEZ MARQUEZ Y YOSELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.072.285 y V-21.055.342 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE MANUEL MARIN GOYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 199.617, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual declina la competencia para el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad del Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión de la misma y así se establece. Remítase con oficio, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del mismo Código y en consecuencia quede firme la presente Sentencia. Déjese copia certificada en los archivos de este tribunal de co.....