Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos DALILA MARIBEL ANGULO GARCIA, JORGE DAVID ANGULO GARCIA, RUBEN DARIO ANGULO GARCIA, DORA BEATRIZ ANGULO GARCIA, PABLO JOSE ANGULO GARCIA y FRANKLIN PASTOR ANGULO GARCIA, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIA DE LA LUZ GARCIA DE ANGULO, ya identificada.-
Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo.....