Por estas razones, se declara QUE SE NIEGA la ya citada solicitud expresada en la actuación diligencial constante de un (01) folio útil (Acompañada de anexo constante de un -01- folio útil correspondiente a planilla única bancaria referente a solicitud Nro. 971534 -Así identificada de origen y manuscritamente al pie de hoja cursante al folio 79 de este expediente-) presentada en fecha 12/08/2 026 por la ciudadana abogada LUZ ADRIANA PÉREZ VELÁSQUEZ (Titular de la cedula de identidad V-16 483 817, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138 631; actuando en su condición de coapoderada judicial de la entidad de trabajo VIGILANTES DE LARA VILARCA, C.A. (R.I.F. J311597255-) (Ya identificada en autos de este expediente) (Véase íntegramente a los folios 78 y 79, ambos folios inclusive), la cual, ha sido ratificada por la prenombrada parte accionada en fecha 18/09/2 026; y en este sentido, este Juzgado, también, declara QUE SE NIEGA el descrito anexo cursante al folio 79 de este expediente p.....