´Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ANTHONY MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 296.960, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 13 de mayo de 2026, emanada del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo apelado. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.´