´-III-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por LIQUIDACION D ELA COMUNIDAD CINYUGAL ha intentado la ciudadana JULIANA GABRIELA FREITES RIVAS, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.539.002 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE IGNACION FREITES CHIRINOS, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-9.417.200 y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213°.....