Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acumulación solicitada por la apoderada judicial de la parte actora. SEGUNDO: La CONEXIÓN entre las causas Nros. AP21-L-2026-000237 y AP21-L-2025-002236. TERCERO: La ACUMULACION de las causas, llevada tanto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Nº AP21-L-2026-000237 y, la causa perteneciente a este Tribunal Nº AP21-L-2025-002236. CUARTO: Se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se ordenara librar oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, que conoce actualmente de la causa en fase de Sustanciación, la causa .....