´Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos RAMON ALEXIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.599.450, YENGLY MARILIN GARCIA DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.267.235, JOSE GREGORIO GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.407.561, ANA MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.599.446 y SILVIA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.441.577, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ANA LUCILA GARCIA.´