éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos: CARMEN GRACIELA PIÑA DE SOSA, ANA GRACIELA SOSA PIÑA y JESUS FERNANDO SOSA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-5.936.034, V-20.941.806 y V-26.712.288, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JESUS RAFAEL SOSA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Esta.....