En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud. Así se decide, devuélvase el original a la parte interesada.
La Jueza Provisoria,
Abg Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria.
Abg Rosbelcy Sandoval.