este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa correspondiente a la cuestión previa del ordinal 6° del texto legal precitado, el cual prevé "El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78". En consecuencia, el accionante deberá subsanar lo alusivo a la precisión coherente de las personas contra quién va dirigida la demanda, bien sea persona natural o jurídica, indicando y consignando lo relacionado a su identificación, creación-registro, razón social y domicilio. Se advierte que, a partir del día de despacho siguiente al presente pronunciamiento comenzará a transcurrir el lapso para subsanar el defecto de forma incurrido, de acuerdo a.....