En consecuencia, tal como lo señala la jurisprudencia, cuando alguno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres, o el desafecto de alguno de los cónyuges hacia el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, conforme a los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que en el presente caso, los ciudadanos LUIS ENRIQUE LEAL CANELON y ORITZA MARGARITA LOZADA MELENDEZ, alegaron el desafecto, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE LEAL CANELON y ORITZA MARGARITA LOZADA MELENDEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.937.084 y V-10.762.466, respectivamente, e.....