Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIO BURGUERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.733, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2026, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado IRACK MARQUEZ , inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nr 83.875, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2026, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15ª) de Primera Instancia de Juicio del Circ.....