En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaDefinitiva N° 1709de fecha 31 de marzo de 2014emanada de este Órgano Jurisdiccional, interpuesto por laSucesión VICENZO PACILLO IANNUZZELLI,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a lala Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaveinticuatro (24) de febrerode dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
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