Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha diez (10) de junio de Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
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