Por todos los razonamientos antes expuestos, este Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente causa, en consecuencia una vez venza el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes, se proveerá lo conducente en relación a la Admisión del mencionado escrito de Intimación. Asimismo se ordena la apertura de un cuaderno separado, a los fines de que contenga todo lo relacionado con la solicitud de medida preventiva de embargo solicitada por la parte intimante. ASI SE ESTABLECE.