-III-
-DECISIÓN-
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el AMPARO CONSTITUCIONALen contra de las actuaciones desplegadas por la COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL DEL COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO LARA, en fecha 27 de agosto de 2025, en las instalaciones del Colegio de Médicos del Estado Lara, incoada por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO ROJAS VARGAS, LEOPOLDO ANTONIO MARZULLO GONZALEZ e YGNACIO VIRGILIO RAMIREZ BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.546.224, V-4.452.463 y V-7.362.225, respectivamente; actuando en su condición de miembros agremiados del Colegio de Médicos del Estado Lara, según CML N° 3130, 1350 y 3131; debid.....