En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con lugar la aclaratoria de la sentencia de fecha 19 del corriente mes y año dictada por este Tribunal solicitad por ELEAZAR JOSE RIVERO CASTILLO ut supra identificado.
SEGUNDO: subsanar los referido error material señalado en Punto Primero: En virtud que de la copia fotostática certificada consignada por el juez recusado, no se puede verificar dicha fecha por ausencia de datos al respecto, lo cual obligó a revisar el sistema juris 2000, del cual se pudo constar, que la fecha correcta es 24/02/2026, y no la señalada en la sentencia en la cual se estableció la de 27-2 del corriente año; corrigiéndose en consecuencia la misma, declarándose que la fecha correcta es la primera de la señalada. En cuanto al Pu.....