DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: De oficio, se revoca el auto de fecha 04 de Febrero del corriente año dictado por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, en el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el actor recurrente abogado WILLIAMS AUGUSTO BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 190.738, contra la decisión de fecha 28 de enero del año en curso, declarándose en consecuencia inadmisible dicho recurso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del presente recurso en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.....