-IV-
-DECISIÓN-
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR PÉREZ VARGAS, titular de la cedula de N° V-9.622.776, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DAVID ERNESTO GONZÁLEZ FALCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.737; contra la SECRETARÍA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza .....