éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a las ciudadanos MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, HERNANDO HERNAND HERNANDEZ VASQUEZ, YAHASIEL JOSIAS HERNANDEZ VASQUEZ, BRENDA MARIA HERNANDEZ VASQUEZ, BRENDA SIGMENA HERNANDEZ VASQUEZ, FORTUNATO JOSE HERNANDEZ FERRER y JUAN PEDRO HERNANDEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.936.611, V-10.762.542, V-11.701.026, V-13.777.163, V-13.777.164, V-25.940.448 y V-26.050.924, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, FORTUNATO JOSE HERNANDEZ SIERRALTA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. D.....