Por los razonamientos anteriormente explanados este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SE NIEGA LA SOLICITUD DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles, realizada por el Abogado RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO, Inpreabogado Nº 102.041, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita inicialmente con la denominación social Clínica Acosta Ortiz S.R.L., en el Juzgado del Municipio Concepción del estado Lara en fecha 04 de agosto de 1942, bajo el Nº 202, folios 317 al 322, del Libro de autenticaciones Nº 02, modificado a compañía anónima y su denominación social, por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripci.....