En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el articulo 108 del Código Civil venezolano y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara el presente JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana: LIGIA COROMOTO VIZCAYA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de cedula Nº V-3.786.828. Devuélvase las resultas y actuaciones a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria.
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria.
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