´PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el íntimamente en honorarios profesionales, abogado CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN inscrito en el I.P.S.A bajo el número 58.510, contra la decisión interlocutoria de fecha 26 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara inadmisible la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales, incoada en su propio nombre por el abogado, CARLOS ALFREDO PEREZ TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.262.687, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 58.510; ratificándose en consecuencia a la recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del presente recurso en virtud de no existir relación jurídica procesal alguna.
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