Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana RAQUEL ISMARY GRANADO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.702.765, actuando en carácter de apoderada del ciudadano CARLOS MANUEL FRANCO TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.846, debidamente asistida por la abogado ALBA MARINA RODRIGUEZ VELIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 73.281.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de P.....