Establecido lo anterior, este tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo suscrito por el ciudadano LUIS ENRIQUE GALLARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.934.254, por intermedio de su apoderado judicial JUAN HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 205.182, facultado conforme poder inserto al folio 38 del presente asunto y la entidad de trabajo ENTIDAD DE TRABAJO ANDAMIO DALMINE, S.A inscrita en el RIF J-00001631-3., parte demandada, representada en este acto por el aboga.....