´Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ANULA el auto de fecha 09 de febrero de 2026, emitido por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comience a transcurrir el lapso legal para ejercer los recursos que consideren necesarios. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de este Circuito Judicial, a los fines de que, una vez tramitada la apelación, se remita al Juzgado Superior que corresponda previa distribución. CUARTO: No hay condenatoria en costas.´