Como consecuencia de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por la ciudadana ANA LUISA DECANIO DOMINGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-9.959.438. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena expedir por copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutoria con fuerza definitiva del mes de febrero del año 2026, que lleva este Tribunal; CUARTO: se ordena dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, Reg.....