II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA por la cuantía para conocer en primera instancia la DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, interpuesta por la ciudadana ROSARIO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.598.099, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.036; actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TIPOGRAFÍA DON LUIS C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de julio de 2021, con el número 114, tomo 9-A RM365 e identificada con el RIF J303964725-9; contra la CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL CEMENTO S.A., identificada con el número de Registro Único de Información F.....