En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, a quien se remitirá las actuaciones una vez que quede firme la sentencia de autos.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año .....