Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano PABLO JOSE NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.246.497, contra la ciudadana JUDITH COROMOTO ALVAREZ DE NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.692.310. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 1998, acta N° 020, folio 21, del año 1998, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese D.....