-IV-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN, interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO ROJAS VARGAS y LEOPOLDO ANTONIO MARZULLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.546.224 y V-4.452.463, respectivamente; en su condición de Presidente Encargado y Secretario de Finanzas del Colegio de Médicos del Estado Lara, debidamente asistidos por el Abogado ALONSO JOSÉ MACIAS LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.776.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
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