DECISIÓN
En mérito de las consideraciones que anteceden, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO EN MATERIA DE HABEAS DATA incoada por la ciudadana DILCIA COROMOTO ESCALONA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.605.479, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.113, contra el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, ente adscrito al Servicio Autónomo de Registros y notarías, (SAREN).-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Jud.....