este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de TERCERO OPOSITOR intentada por el ciudadano EDWIN EDUARDO PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.845.505, domiciliado en la carrera 2 entre calles 8 y 9 local No.- 4 Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara, actuando como legítimo poseedor del local y propietario en calidad de Director del establecimiento comercial denominado JOE P. GYM, C.A inscrito en el Tomo 135-A, Registro mercantil Segundo del Estado Lara, numero 20 año 2025 Expediente No 36576864 el cual opera en el inmueble objeto de la presente causa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 .....