Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ JUAREZ y MARLYS YANNERYS GIL DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.345.269 y V- 17.017.968, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 2001, acta Nº 118, folio 247 frente del año 2001, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta .....