Este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de dominio, interpuesta por la ciudadana GRIZBEL NAYIBE CRUCES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.032.726, asistida por el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ VARGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.725, de conformidad con lo establecido en los artículo 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil.