PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por PROMOTORA INTRADE 34-64 C.A., constituida en fecha 26 de junio de 1996 por ante el Registro Mercantil Segundo de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, bajo el Nº 53, tomo 300-A Sgdo en contra del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que consta en actas que en fecha 23 de marzo de 2026, dicho juzgado mediante informe remitió copia certificada de auto dictado en fecha 05 de marzo de 2026 en el cual emitió pronunciamiento respecto a lo solicitado por la parte accionante en amparo, siendo consecuencia de ello el cese de la conducta omisiva que dio origen a la presente acción de amparo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas a la parte agraviante