este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara el presente amparo constitucional como de MERO DERECHO, prescindiendo de la celebración oral y pública. SEGUNDO:CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RICARDO RAFAEL SÁNCHEZ contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2025 dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Circunscripción Judicial de Estado Lara TERCERO: NULA Y SIN EFECTO la sentencia de homologación de transacción dictada en el expediente N° 3.111-24, así como el acta de transacción de fecha 11 de marzo de 2025 que le dio origen, por estar viciada de manifiesta falta de representación y violación al debido proceso. CUARTO: Se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que e.....