CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana GEORGIANNA GRACIELA REYES KAPOUDJIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.801.158, contra el ciudadano DIMAS ERICK RIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.993.979, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en acta de matrimonio N° 136, de fecha 10 de marzo de 2018.